Cuadro Comparativo de Impuestos en Instituciones de Salud - Dr. Alfonso Alejandro Santiago Marcos

 

 

 

Tipos de Impuestos

Descripción

Base Legal/Autoridad

Aplicabilidad

Ejemplos de Instituciones

Diferencias

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Gravamen sobre las ganancias netas de las instituciones de salud. Este impuesto se calcula sobre los ingresos netos después de deducir gastos permitidos, tales como sueldos, insumos médicos, gastos operativos, y depreciación de activos. Las instituciones deben realizar pagos provisionales mensuales y un ajuste anual.

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Los artículos relevantes incluyen el artículo 1, que establece la obligación de pago; el artículo 9, que define los ingresos gravables; y los artículos 27 y 28, que describen las deducciones permitidas y no permitidas, respectivamente.

Aplicable a todas las entidades lucrativas que generen ingresos gravables, como clínicas privadas, hospitales privados, laboratorios, y otros establecimientos de salud que operan con fines de lucro.

Clínicas privadas que ofrecen servicios médicos especializados, laboratorios que realizan estudios diagnósticos, hospitales privados, y consultorios médicos independientes.

El ISR se calcula sobre las utilidades netas anuales de la institución. La tasa puede variar dependiendo de la estructura legal de la entidad, pero generalmente se aplica una tasa corporativa fija sobre las ganancias netas.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Gravamen sobre la venta de bienes y servicios médicos. Incluye la venta de medicamentos, equipos médicos y servicios médicos no esenciales, como procedimientos estéticos. Las instituciones pueden acreditar el IVA pagado en la compra de insumos y equipos médicos contra el IVA cobrado por sus servicios.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Artículos relevantes incluyen el artículo 1, que establece la obligación de pago del impuesto; el artículo 2, que define las tasas aplicables; el artículo 9, que establece las exenciones; y el artículo 15, que regula los acreditamientos del IVA pagado.

Aplicable a servicios y productos que no están exentos por ley, tales como tratamientos estéticos, medicamentos no esenciales, equipos médicos vendidos al público, y servicios médicos que no son considerados esenciales.

Clínicas estéticas, farmacias privadas, proveedores de equipos médicos, y laboratorios que venden reactivos o equipos a terceros.

Basado en el valor de los bienes y servicios vendidos. La tasa estándar en México es del 16%, pero puede haber variaciones dependiendo del tipo de servicio o producto y la región.

Impuestos Locales/Estatales

Gravámenes específicos a nivel estatal o municipal, como el impuesto sobre nóminas y el impuesto predial. Estos impuestos pueden variar significativamente según la región y pueden incluir tasas sobre nóminas, impuestos por actividades comerciales, permisos y licencias.

Legislación estatal y municipal, variando según la entidad federativa. Ejemplos incluyen el Código Financiero del Estado de México y el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Varía por región, aplicable a todas las instituciones de salud con operaciones en una jurisdicción específica. Los detalles y tasas específicas dependen de las leyes locales.

Clínicas y hospitales operando en diferentes estados, así como centros de salud y consultorios médicos en diversas municipalidades.

Basado en las normas fiscales locales, como un porcentaje sobre la nómina pagada a empleados o un gravamen fijo sobre la propiedad inmueble. Puede incluir impuestos sobre actividades comerciales y permisos operativos.

Cuotas de Seguridad Social

Contribuciones obligatorias para servicios de salud pública, cubriendo prestaciones como seguro médico, incapacidades, y pensiones. Estas cuotas son fundamentales para financiar el sistema de seguridad social del país.

Ley del Seguro Social. Artículos relevantes incluyen el artículo 5-A, que define la obligatoriedad de las cuotas; el artículo 15, que establece las responsabilidades de los patrones; el artículo 28, que detalla las cuotas; y el artículo 39, que regula el pago de las cuotas.

Aplicable a todas las instituciones que empleen personal, incluyendo hospitales, clínicas, laboratorios, y centros de salud. Las contribuciones son compartidas entre empleadores y empleados, con porcentajes específicos determinados por el IMSS.

Todas las instituciones empleadoras de servicios de salud, incluyendo tanto el sector público como privado, como hospitales, clínicas, y laboratorios.

Basado en un porcentaje de la masa salarial de los empleados, dividido en contribuciones del empleador y del empleado. Las tasas son fijas y determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Gravamen sobre la producción y venta o importación de bienes y servicios específicos, como bebidas alcohólicas, tabacos, y combustibles. Algunas instituciones de salud pueden estar sujetas a IEPS si venden productos gravados con este impuesto, como ciertos medicamentos o productos nutricionales.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS). Artículos relevantes incluyen el artículo 1, que establece la obligación del impuesto; el artículo 2, que define los productos sujetos; y los artículos 3-5, que detallan las tasas y el pago del impuesto.

Aplicable a instituciones que vendan productos específicos sujetos al IEPS, como medicamentos con componentes alcohólicos, productos de tabaco para tratamientos médicos, o combustibles utilizados en generadores o ambulancias.

Farmacias que venden medicamentos gravados con IEPS, hospitales con servicios que incluyan productos sujetos al IEPS, y clínicas que operen ambulancias con combustible gravado.

Basado en un porcentaje del precio de venta de los productos sujetos al IEPS. Las tasas varían significativamente dependiendo del tipo de producto y su impacto potencial en la salud pública.

 

Ejemplo de Institución Aplicable al Impuesto sobre la Renta (ISR)

Institución Ejemplo: Clínica San Marcos

 

Descripción de la Institución:

Clínica San Marcos es una institución privada especializada en estudios avanzados y especializados de imagenología, servicios médicos generales, y procedimientos de gabinete. Ubicada en Oaxaca, esta clínica ofrece una variedad de servicios diagnósticos y terapéuticos a pacientes, operando con fines de lucro y registrada como una entidad lucrativa en el sistema fiscal mexicano.

 

Justificación de la Aplicabilidad del ISR:

 

Entidad Lucrativa: Clínica San Marcos, al operar como una entidad con fines de lucro, está sujeta al Impuesto sobre la Renta (ISR). De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las entidades lucrativas deben pagar el ISR sobre sus ingresos netos (LISR, Art. 1).

 

Ingresos Gravables: La clínica genera ingresos gravables a través de la prestación de servicios de imagenología avanzada, consultas médicas generales, y estudios de gabinete. Estos ingresos se consideran gravables después de deducir los gastos operativos permitidos, tales como sueldos del personal médico y administrativo, costos de insumos médicos, mantenimiento de equipos de diagnóstico, y otros gastos operativos (LISR, Art. 9).

 

Deducciones Permitidas: Clínica San Marcos puede beneficiarse de varias deducciones permitidas bajo la LISR. Esto incluye la depreciación de equipos de imagenología, gastos en tecnología médica avanzada, y costos operativos como electricidad, agua, y mantenimiento de instalaciones. Estas deducciones ayudan a reducir la base gravable, disminuyendo el monto del ISR a pagar (LISR, Arts. 27 y 28).

 

Cumplimiento Fiscal: La administración de Clínica San Marcos está comprometida con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, realizando pagos provisionales mensuales y un ajuste anual del ISR. Este compromiso asegura que la clínica opere dentro del marco legal y fiscal, evitando sanciones y multas (LISR, Art. 14).

 

Conclusiones

El análisis de los impuestos aplicables a las instituciones de salud, particularmente el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), revela la complejidad y diversidad del panorama fiscal en el que operan estas entidades. Cada uno de estos impuestos tiene implicaciones específicas para la gestión financiera y operativa de las instituciones de salud, y su comprensión es crucial para asegurar el cumplimiento legal y la optimización de recursos.

 

Impuesto sobre la Renta (ISR): Este impuesto, siendo un gravamen directo sobre las utilidades netas, obliga a las instituciones de salud a llevar una contabilidad rigurosa y detallada. La capacidad de realizar deducciones permitidas, como la depreciación de equipos y los gastos operativos, juega un papel fundamental en la reducción de la carga fiscal. La aplicación del ISR a entidades lucrativas como Clínica San Marcos asegura que las ganancias se graven de manera equitativa, promoviendo una gestión financiera transparente y eficiente.

 

Impuesto al Valor Agregado (IVA): El IVA, como impuesto indirecto sobre la venta de bienes y servicios, afecta principalmente a los servicios y productos no esenciales proporcionados por las instituciones de salud. La capacidad de acreditar el IVA pagado en insumos y equipos médicos contra el IVA cobrado permite a las instituciones mitigar parte de esta carga fiscal. Sin embargo, la distinción entre servicios esenciales y no esenciales puede ser una fuente de complejidad adicional en la administración fiscal.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Aunque menos común en instituciones de salud, el IEPS afecta a aquellas que venden productos específicos sujetos a este gravamen. La inclusión de este impuesto resalta la necesidad de que las instituciones de salud comprendan a fondo todos los posibles impuestos aplicables a sus operaciones, especialmente cuando involucran productos con implicaciones para la salud pública.

 

Clínica San Marcos como Ejemplo: La aplicación del ISR a Clínica San Marcos demuestra cómo una institución de salud puede gestionar su carga fiscal de manera efectiva, aprovechando las deducciones permitidas y asegurando el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto no solo garantiza la sostenibilidad financiera de la clínica, sino que también refuerza su compromiso con la legalidad y la transparencia.

 

En resumen, la correcta identificación y administración de los impuestos aplicables es esencial para la viabilidad económica de las instituciones de salud. El entendimiento profundo de las leyes fiscales y la implementación de prácticas contables robustas permiten a estas entidades maximizar sus recursos, cumplir con las normativas y continuar ofreciendo servicios de alta calidad a sus pacientes. La adaptación a estos impuestos, como se ejemplifica en Clínica San Marcos, es un componente crucial de una gestión efectiva y estratégica en el sector de la salud.

 

Bibliografía

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